SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 6 de junio de 2003 (fs. 100 a 110), el recurrente aduce que, sustanciado un proceso disciplinario en su contra ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba y el Tribunal Nacional, fue sancionado con la suspensión del ejercicio de la profesión por dieciocho meses, en base a una denuncia que presentó Jesús Fernández Canedo en 11 de julio de 2000, por lo que opuso la excepción de prescripción de la acción, pues el pase profesional otorgado por el Colegio de Abogados data del 14 de abril de 2000, y a partir de esa fecha ya no fue bogado de la familia Burke Pommier; sin embargo, el Tribunal de Honor del Colegio Departamental, confundiendo la excepción perentoria con una previa e interpretando erróneamente el art. 344 del Código de procedimiento civil (CPC), la rechazó y declaró improbada por Auto de 18 de julio de 2002, que fue confirmado por Resolución de 21 de abril de 2003 del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados.
Indica que la excepción de prescripción puede ser opuesta aún en ejecución de sentencia, y en su caso, desde la citación con la denuncia transcurrió más del tiempo previsto y operó la prescripción según lo señalado en el art. 13 de la Resolución del III Congreso Nacional de Abogados de 28 de octubre de 1990.