SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2003-R

Fecha: 27-Ago-2003

1)

Los abogados del recurrido informan: 1)  el recurrente al no haberse presentado a su destino dentro de los plazos establecidos, infringió disposiciones militares y la Ley de Administración y Control Gubernamental (LSAFCO), ya que cualquier miembro de las FFAA que no cumpla su función laboral, no podrá percibir salario alguno, situación por la cual, se le inició un sumario en el que se determina que el recurrente sea puesto a disposición del Tribunal de Justicia Miliar para su procesamiento por el delito de deserción; 2) el ciudadano que se encuentra procesado ante la Justicia Militar, tiene que apersonarse ante ella, empero el recurrente no obstante de tener conocimiento de estar sometido a sumario en vez de apersonarse ante esa jurisdicción, presenta el presente amparo constitucional, pese a que los tribunales de justicia militar también están gozando de una vacación judicial; 3) se dice que el recurrido dictó una resolución atentatoria a la Constitución y emitió el Oficio 703/03. Sin embargo, no existe documento alguno que textualmente ordene que no se le pague al recurrente sus haberes, ya que dentro de la nomenclatura del procedimiento militar, no se les paga a todos los militares que no se han presentado a sus fuentes de trabajo, es más la autoridad recurrida lo único que hizo fue comunicar al Ministerio de Defensa para que en cumplimiento de las circulares emitidas por la Contraloría General retengan los haberes de los ciudadanos que no están asistiendo a sus fuentes de trabajo; 4) en el caso de autos, el recurrente está siendo procesado en el Tribunal de Justicia Militar por el delito de deserción, si bien se hace referencia a un certificado médico que acredita que el recurrente no se hizo presente a su destino por encontrarse enfermo en COSSMIL, sin embargo, el mismo no fue presentado al Alto Mando, que desconoce la existencia del mismo; 5) el Comando General de Ejército hizo el informe respectivo, ante la queja que el recurrente presentó a la Defensoría del Pueblo, por ello para reclamar sus derechos debió acudir a las instancias militares como son el Ministerio de Defensa y el Tribunal de Justicia Militar.