SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2003-R

Fecha: 27-Ago-2003

III.2

III.2          En consecuencia la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, al existir una solicitud pendiente de consideración, por parte de la autoridad demandada que puede ser modificada, revocada o confirmada, más aún si la medida -ahora impugnada- ha sido dispuesta  dentro de  un sumario militar al que está sometido el recurrente, quien tendrá expeditas las vías que le franquea la ley  y dentro de la misma jurisdicción en reclamo de sus derechos que considere vulnerados, instancia que debe agotar previamente el recurrente antes de interponer este recurso extraordinario, de manera  que el Tribunal al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.