SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
III.1
III.1 De los antecedentes procesales, se constata que ante la retención de haberes correspondiente al mes de mayo de 2003, ordenada mediante oficio 702/03 por el Comandante General del Ejército, el recurrente presentó el 11 de junio del mismo año solicitud dirigida a la misma autoridad para que disponga se proceda al pago de lo retenido, petición que a la fecha de interposición del presente recurso no había tenido respuesta, o sea que se encuentra pendiente de consideración por parte de la autoridad recurrida, lo que determina la improcedencia del amparo constitucional, pues la jurisdicción constitucional actúa para proteger derechos cuando previamente han sido agotados los medios legales que la ley prevé para esa finalidad, de modo que no se convierta en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, teniendo en cuenta el carácter subsidiario del amparo ya que sólo puede interponérselo cuando se han agotado los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección inmediata que se busca, según lo establece el parágrafo IV del art. 19 CPE en el que se alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no ocurre en el presente caso.