SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2003- R

Fecha: 26-Ago-2003

III.1

III.1 Que, la jurisprudencia constitucional, de manera uniforme y general ha establecido que cuando se acusa violaciones de derechos o garantías dentro de un proceso, no podrá pretenderse que en esta vía se compulsen las cuestiones de fondo que en dicho proceso se estén analizando, pues ello no es objeto del control constitucional, ya que esta jurisdicción, en recursos de tutela como el planteado, únicamente puede compulsar si en dichos procesos, a través de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciadas, se han vulnerado las normas del debido proceso y a consecuencia de ellos otros derechos fundamentales; empero no se puede dilucidar en esta jurisdicción  si el procesado es responsable cuando se trata de procesos administrativos, lo mismo ocurrirá si se trata de procesos penales o civiles, pues en estos este Tribunal no podrá determinar si el procesado es culpable o no y si el demandado debe o no cumplir cierta obligación respecto al demandante cuando se trata de procesos civiles o comerciales.

            Que, dicho entendimiento, no importa ausencia tutelar en materia de derechos fundamentales reconocidos, pues la tutela en los mismos se materializa y se hace efectiva cuando la jurisdicción constitucional luego de la compulsa llega a la  firme convicción de que el recurrente ha sido sometido a procesamiento indebido cuando en el proceso no se han aplicado las normas adjetivas, o lo que es lo mismo, las de procedimiento en su sentido correcto; empero, ir más allá de ello implicaría usurpar funciones de los jueces o tribunales ordinarios o administrativos, que para el caso de que este Tribunal asumiera el análisis que a ellos les corresponde, su existencia sería inútil.