SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2003- R
Fecha: 26-Ago-2003
III.4
III.4 Que, el caso planteado, tampoco se encuentra dentro de los casos de excepción al principio de subsidiariedad que se han dado en otros casos, pues si bien aún el recurrente actualmente se encuentra destituido, no es menos cierto que si en el proceso judicial en el que se revisará lo resuelto en la vía administrativa se determinara la inexistencia de su responsabilidad administrativa y como consecuencia su restitución, le corresponderá al tribunal jurisdiccional competente restituirle sus derechos y garantías que le fueron lesionados; de modo que su caso no está dentro de los que se han referido como excepciones, dado que en estos prima la irremediabilidad de la consecuencia de los efectos que se pudieran dar emergentes de los actos u omisiones indebidas o ilegales.