SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que los Vocales recurridos conculcaron la garantía del debido proceso, pues una vez dictada la sentencia dentro del proceso penal instaurado contra Eulogio Vargas Roldán, ella apeló, correspondiéndole el Auto de Vista de 20 de marzo de 2003 por el que los Vocales recurridos declararon improcedente su apelación, anulando parcialmente la sentencia por supuestos defectos procesales. Sin embargo, los recurridos no se circunscribieron a los puntos expresamente apelados, actuando en forma ultra petita y atentando contra el debido proceso, pero además, dejaron en estado de indefensión al imputado. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.