SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

III.3

III.3   En la especie, la propia recurrente afirma que la persona directamente agraviada con el Auto de Vista impugnado es el  imputado, pues se estaría  conculcando sus derechos a la defensa y al debido proceso; sin embargo, el Ministerio Público tiene reservada por ley la misión de representar los intereses del Estado y la sociedad, promoviendo la acción de la justicia y defendiendo la legalidad, de conformidad a lo establecido por los arts. 3 y 70 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal respectivamente,   por lo que en el caso que se revisa la Fiscal recurrente no se encuentra activamente legitimada para interponer este recurso extraordinario en resguardo de los derechos y garantías del imputado.

Si la Fiscal recurrente  viene desempeñando la función acusadora dentro del proceso penal de referencia, resulta contradictorio  que con el argumento de velar por la legalidad en las causas,  asuma el rol de defensora, interponiendo un recurso de amparo para denunciar supuestos actos ilegales violatorios de  los derechos del imputado.