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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2003-R

    Fecha: 26-Ago-2003

    sine qua non

    En consecuencia, como lo ha declarado este Tribunal en SSCC 1211/2001-R y 1213/2002-R, la presencia del agravio personal y directo es una condición sine qua non para la interposición del amparo, de modo que no puede ser presentado por quien no es afectado en sus derechos fundamentales, salvo el caso en que el agraviado otorgue poder a un tercero para dicho efecto.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso
    • ultra petita
    • 1.2.2   Informe de las autoridades recurridas
    • improcedente
    • 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1
    • II.2
    • III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • sine qua non
    • III.3
    • APROBAR

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