Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
sine qua non
En consecuencia, como lo ha declarado este Tribunal en SSCC 1211/2001-R y 1213/2002-R, la presencia del agravio personal y directo es una condición sine qua non para la interposición del amparo, de modo que no puede ser presentado por quien no es afectado en sus derechos fundamentales, salvo el caso en que el agraviado otorgue poder a un tercero para dicho efecto.