SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
ultra petita
Agrega que al resolver la alzada, los Vocales recurridos no se concretaron a los puntos apelados, actuando en forma ultra petita y conculcando la garantía del debido proceso; que, por otra parte, el imputado Eulogio Vargas Roldán, al no haber interpuesto recurso de apelación, se encuentra imposibilitado de poder recurrir de casación, adquiriendo por tanto este Auto la calidad de cosa juzgada, dejándolo en estado de indefensión y sometiéndole a un nuevo proceso por los mismos hechos juzgados y condenados, Auto que además limita el derecho de acceso a la justicia al Ministerio Público, porque al no tener un precedente contradictorio se le impide recurrir de casación, evitando también cumplir la finalidad de esta institución cual es promover la acción de la justicia y defender la legalidad.