Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
Fragmento 14
Entonces, se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido, no pudiendo posteriormente reclamar una presunta ilegal orden de demolición cuando ha avalado esa decisión al aceptar retirar la tantas veces mencionada barda, debiendo aplicarse el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina la improcedencia del amparo constitucional contra los actos libre y expresamente consentidos.