Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
III.3
III.3 Conviene recordar que la reconsideración establecida por el art. 22 LM no constituye un recurso propiamente dicho, por lo cual lo aseverado por el Juez de amparo, resumido en el numeral I.2.3.-3) de esta Sentencia, no puede sustentar la improcedencia del recurso, siendo el fundamento de este fallo constitucional el expuesto en el punto precedente.