SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 9 de julio de 2003 (fs. 14 y 15), la recurrente aduce que es legítima propietaria del inmueble ubicado en la avenida Avaroa esquina Circunvalación lado Zona Sur oeste carretera antigua a Cochabamba, con una extensión de 450 m2, y que por Resolución Municipal 09/2003, el Concejo Municipal de Mairana le otorgó el plazo de cuarenta días para que retire la barda que supuestamente se encuentra afectada por la circunvalación, frente a lo que, en 22 de mayo de este año presentó un memorial en el que pidió se reconsidere esa decisión, sin que se le haya dado respuesta alguna.
Expresa que en 8 de julio se enteró extraoficialmente que el 30 de junio se emitió la Resolución Municipal 23/2003, por la que se instruyó al Ejecutivo la demolición de la parte afectada de su construcción y vivienda, en razón de lo que la Alcaldesa Municipal instruyó al Departamento Técnico dicha demolición con ayuda de la fuerza pública a través de la Resolución Administrativa 04/2003.