SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

a)

En su informe de fs. 361 a 364,  los recurridos sostuvieron lo siguiente: a)  que jamás se negó al recurrente el derecho de petición. Al contrario, en reiteradas oportunidades se le indicó que debía acudir a los medios legales e instituciones oficiales, como es el Consejo de Administración, competente para extenderle la documentación que solicitaba, aclarando que en ninguna de las cartas se solicitó al Consejo de Administración que se proporcione al recurrente las actas o documentos a los que hace referencia; b)  que, el actor fue retirado de la institución por hechos irregulares observados por la Superintendencia de Bancos y Auditoría Interna,  habiendo sido una decisión de la Asamblea General de Socios, perdiendo su condición de socio y lógicamente su derecho a concurrir como elector o elegido; c) que no es evidente que no se haya dado respuesta a las peticiones del actor, porque por oficio GG.CE. 215/2003 de 28 de mayo, se le advirtió que debía acudir a la vía legal para que se ordene la entrega de los documentos que solicitó; d) que los recurridos Hilton Roger Lino Pérez y Fernando Dehne Fernández carecen de legitimidad pasiva para ser demandados,  porque el primero es Gerente General de la Institución y por ende un ejecutor de las órdenes y resoluciones del Consejo de Administración, sin autoridad ni atribución para ordenar la entrega de documentos oficiales de la Institución, y el segundo como miembro del Comité Pre-Electoral no tiene autoridad alguna para entregar documentos, menos tiene representatividad institucional; e) el actor en ningún momento formuló reclamo escrito alguno ante la Asamblea General de Socios, ante el Comité Electoral ni a los Consejos.