SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

El recurrente, en el memorial presentado el 29 de mayo de 2003 (fs. 33 a 37), manifiesta que informado de la convocatoria publicada por el Comité Pre-electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Pedro” Ltda. para postulantes al Consejo de Administración y de Vigilancia, por memorial de 2 de abril de 2003 impugnó el requisito introducido en el inc. k) de la convocatoria que exige “No ser empleado en ejercicio de la Cooperativa, en caso de ser ex funcionario podrá postularse después de haber transcurrido tres años desde la cesación de sus funciones”; que, esta impugnación fue atendida el 8 de abril del presente año, comunicándole que la convocatoria tiene su base legal en el Reglamento aprobado por la anterior Asamblea Ordinaria, de manera que, urgido por el vencimiento del plazo para las inscripciones,  presentó su postulación como candidato al Consejo de Administración un día antes del vencimiento del plazo para las inscripciones, es decir el 11 de abril de 2003. Sin embargo, el Comité Pre-electoral sin decidir previamente sobre la impugnación que formuló, publicó la lista de los candidatos habilitados, en la que no figura su nombre, constituyéndose dicho acto en  ilegal y arbitrario, motivo de la presente acción.

Indica que el 13 de mayo de 2003 pidió al Comité Pre-electoral copia legalizada del acta del 9 de ese  mes y año, así como del  informe sobre las razones por las cuales se inhabilitó su candidatura, pero no obtuvo respuesta, por lo que el 16 de mayo insistió en la impugnación y reiteró que se le informe sobre el modo empleado para designar a los miembros del Comité Pre-Electoral, cuál el régimen legal adoptado y cuáles las causales que provocaron su inhabilitación, además de solicitar copias del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, del Reglamento de Elección de Directores y Consejeros, y otras relativas a la elección, pero tampoco en esta oportunidad fue atendido, insistiendo en su petitorio el 20 y 23 de mayo, sin que hasta la fecha hubiera recibido respuesta.