SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.5
II.5 Debido a un desfalco de dineros de bóveda, el Consejo de Administración de la citada Cooperativa expide la Resolución 007/2003, de 23 de mayo, por la cual se resolvió suspender la condición de socio del hoy recurrente y poner esta medida en conocimiento de la próxima Asamblea General de Socios para fines de su exclusión definitiva, debiendo iniciarse de inmediato su procesamiento por la vía judicial (fs. 112 y 113), y el 27 de ese mes, el recurrente observa la citada Resolución 007/2003 (fs. 122 a 123), habiendo recibido como respuesta la nota GG-CE-215/2003 de 28 de mayo del presente año, por la cual los directivos le indican que al quedar en suspenso su condición de socio, mientras se pronuncie al respecto la Asamblea General, tendrá que acudir a las autoridades pertinentes, para que ordenen la entrega de documentos que solicita (fs. 226), y el 4 de junio del presente año, la Asamblea General Ordinaria de Socios ratifica la Resolución 007/2003, determinándose la exclusión del recurrente como socio de la Cooperativa de referencia (fs. 118).