SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.2
III.2 En la especie, si bien es cierto que las solicitudes efectuadas por el recurrente no fueron atendidas por los recurridos, lo que implica una omisión indebida, no es menos cierto que el actor podía haber acudido a las vías internas para plantear su reclamo y lograr que se repare la omisión indebida, ya sea acudiendo ante el Consejo de Administración o ante INALCO, pero al no haber actuado en ese sentido, ha dejado precluir su derecho, por lo que mal puede suplir esa negligencia a través del presente amparo, pues este recurso por su carácter subsidiario exige para su procedencia el agotamiento previo de todos los medios legales, sin que pueda ser utilizado en ningún momento en forma alternativa o sustitutiva a los mismos. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en sus fallos, entre otros la SC 944/2003-R al señalar: “ (...) el presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario sólo puede plantearse cuando no existen otros medios legales para la defensa de los derechos que se consideran lesionados, por lo que no puede ser utilizado como sustituto de otros recursos ni suplir la negligencia de las partes".