SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

II.1

II.1    Por nota de 2 de abril de 2003, el actor acude ante el Comité Pre electoral de la Cooperativa “San Pedro” Ltda. solicitando explicación fundamentada respecto a la norma que sirvió de base para  incorporar en la convocatoria a elecciones de  los Consejos de Administración y Vigilancia, el requisito referido a no ser empleado de la Cooperativa y que en caso de ser funcionario deben transcurrir tres años desde la cesación de las funciones (fs. 2 a 3), y el 8 del mismo mes, se emite la respuesta en sentido de que aquel requisito está contenido en el Reglamento aprobado en una anterior Asamblea Ordinaria (fs. 4).