SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2003-R

Fecha: 27-Ago-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 8 de febrero de 2002, Marcia Montecinos Siles, le inició un proceso ante el Juzgado de Sentencia Segundo en lo Penal, por la supuesta comisión de los delitos tipificados en los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), pronunciándose Auto de apertura de proceso el 2 de mayo del mismo año, en cuyo mérito se celebró la audiencia pública de juicio oral el 3 de junio de 2002, donde se dispuso su rebeldía, medidas cautelares y la designación de defensor de oficio.

Indica que purgadas las costas de su rebeldía, asumió defensa en el estado en que se encontraba el proceso, verificándose la audiencia de juicio oral el 29 de octubre de 2002, a partir de horas 10:00 concluyendo a las 11:50, con el pronunciamiento de Sentencia absolutoria en su parte resolutiva y el señalamiento de audiencia para su lectura íntegra para el viernes 1 de noviembre de 2002 a las 9:30.

Aduce que formulada la apelación por la apoderada de la querellante, previos los trámites de ley el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista de 31 de diciembre de 2002, anulando la Sentencia con el argumento de que su lectura íntegra se efectuó fuera de los 3 días señalados por el art. 361 párrafo II del Código de Procedimiento Penal (CPP), computando erradamente para ello el acta de audiencia de recepción y codificación de la prueba de 26 de octubre, distinta a la del juicio oral propiamente; disponiendo que otro juez conozca el nuevo juicio oral, previo sorteo del expediente, con multa al que dictó el fallo, incurriéndose en un error de cálculo que le ocasiona un grave perjuicio traducido en un acto ilegal al haberse anulado una justa y ecuánime Sentencia.

Añade que notificado con el Auto de Vista interpuso recurso de casación, el que por Auto Supremo de 22 de enero de 2003, fue declarando inadmisible por falta del precedente contradictorio, retornando los antecedentes al Juzgado de origen, siendo el amparo el único medio para enderezar el acto ilegal que conculcó una sentencia absolutoria, dando lugar a un nuevo procesamiento en perjuicio de los justiciables.