SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2003-R

Fecha: 27-Ago-2003

III.2.

III.2.    En el caso examinado, se establece que en el juicio seguido contra el recurrente, el titular del Juzgado de Sentencia Segundo en lo Penal, tomando en cuenta que el mismo se desarrolló hasta horas 11:50 del 29 de octubre de 2002, procedió a la lectura de la parte dispositiva de la Sentencia, difiriendo su lectura íntegra para el viernes 1 de noviembre de 2002 a horas 9:30; es decir, dentro del plazo de tres días previsto por la disposición legal anteriormente citada. Consecuentemente, los vocales recurridos al dictar el Auto de Vista de 31 de diciembre de 2002, anulando la sentencia de primera instancia, con el argumento de que la misma fue leída en forma íntegra fuera del plazo de 3 días establecidos para el efecto, han incurrido en un error, pues tomaron en cuenta el 26 de octubre del 2002 como fecha de realización del juicio oral, cuando en realidad aquel día se procedió a la recepción y codificación de la prueba que iba a ser introducida durante el desarrollo del mismo, por lo que la Resolución impugnada no se ajusta a los datos del proceso, sin que sea excusable el error por un eventual estado material o composición correlativa de fojas del expediente, teniendo en cuenta que la admisibilidad de un recurso de apelación restringida o el pronunciamiento en el fondo, requieren del Tribunal de alzada un especial y cuidadoso estudio y compulsa de los antecedentes del caso.