Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
III.3
Conviene señalar, por otra parte, que la omisión en la que incurrieron las autoridades recurridas, al no aplicar correctamente el plazo fijado por el art. 361 CPP, no se la hubiera resuelto con una solicitud de explicación, complementación y enmienda, del Auto de Vista impugnado como ellas sostienen en su informe, pues dicho recurso no tenía el efecto de modificarlo sustancialmente para permitir la protección inmediata que prevé el art. 19 CPE.
- Fernando Marcelo Carvajal Vallejos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- señalando día y hora de audiencia para su lectura íntegra en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva
- III.2.
- III.3