Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
señalando día y hora de audiencia para su lectura íntegra en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva
No obstante, el párrafo segundo del art. 361 CPP permite que por la complejidad del proceso o lo avanzado de la hora se pueda diferir la redacción de los fundamentos de la sentencia y se dé lectura sólo a la parte resolutiva, señalando día y hora de audiencia para su lectura íntegra en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
- Fernando Marcelo Carvajal Vallejos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- señalando día y hora de audiencia para su lectura íntegra en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva
- III.2.
- III.3