SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2003-R

Fecha: 01-Sep-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 16 y 20 de junio de 2003 (fs. 9 a 15 y 41), los recurrentes expresan que mediante resolución de 29 de mayo de 2003, la autoridad recurrida dispuso la suspensión de su mandante Virginia Telza Grock Rivero de Rojas, como Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 24 de la Capital, merced a un Auto de Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de La Paz, que la incluye en el Caso de Corte seguido contra Lourdes Jiménez de Palacios, Notaria de Fe Pública de la ciudad de La Paz y otros ex funcionarios del Banco BIDESA en Liquidación.

Añaden que su mandante fue suspendida, sin considerar que para adoptar esa medida, es requisito sine qua non la preexistencia de una acusación formal, que en el caso de autos no existe, pues sólo se amplió el Auto Inicial de la Instrucción en su contra, conforme al Código de procedimiento penal abrogado; ampliación que se equipara a la imputación formal prevista en el Código de procedimiento penal  (CPP), por lo que, al suspenderla de sus funciones sin que se pese sobre ella una acusación formal, se han violentado sus derechos y garantías, dejándola sin opción de continuar ejerciendo sus funciones como Notaria.