SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2003-R

Fecha: 01-Sep-2003

improcedente

La Resolución de 24 de junio de 2003, cursante de fs. 195 a 196, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, sin costas ni multa, en consideración a que la recurrente no dio cumplimiento a la formalidad previa de agotar todos los medios o recursos, cayendo su accionar en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que la recurrente, a los fines de impugnar la Resolución de 29 de mayo de 2003, tenía expedita la vía de apelación contemplada en el art. 86 del Reglamento de procesos disciplinarios del poder judicial; recurso que debió plantearlo dentro del término contemplado por el art. 87 del citado Reglamento.

En consecuencia, el Tribunal de amparo, procedió en forma correcta al declarar improcedente el recurso, aunque cabe hacer notar que su fundamento de que la representada de los recurrentes debió utilizar el recurso de apelación previsto por el art. 86 del Reglamento de procesos disciplinarios del poder judicial; dentro del término contemplado por el art. 87 del citado Reglamento, carece de base legal, ya que como se advirtió, la afectada no se encuentra sometida a proceso disciplinario, y por tanto, no puede hacer uso de ese recurso de apelación que está previsto en ese tipo de procesos.