SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
III.1
III.1 El amparo como garantía constitucional instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está regido por el principio de subsidiariedad, como se infiere claramente del parágrafo IV del art. 19 CPE que establece: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....”.
En concordancia, la Sentencia Constitucional (SC) 611/2001-R determinó que “El recurso de Amparo Constitucional por su carácter subsidiario sólo puede ser aplicable cuando han sido agotados los recursos franqueados por la ley en la defensa de los derechos fundamentales, no pudiendo utilizárselo como sustituto de los mismos”.