SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la vulneración de los derechos de su mandante a la dignidad, a la seguridad, al trabajo, a la presunción de inocencia y al debido proceso por parte de la autoridad recurrida, toda vez que ésta ordenó la suspensión de su cargo de Notaria de Fe Pública, merced a un Auto que amplió en su contra, el Caso de Corte seguido contra Lourdes Jiménez de Palacios, Notaria de Fe Pública de la ciudad de La Paz y otros ex funcionarios del Banco BIDESA en Liquidación, sin considerar que para adoptar esa medida es requisito sine qua non que preexista una acusación formal, que en el caso de autos no existe. Corresponde analizar, en revisión, si se presentan los presupuestos para hacer viable la tutela solicitada.