SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En su demanda presentada el 17 de junio de 2003 (fs. 70 a 71), el recurrente manifiesta que luego de haber obtenido la puntuación más alta dentro del concurso de méritos convocado para ejercer el cargo de Gerente General de COSAALT, el 23 de abril de 2001 suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido con el Consejo de Administración de esa Cooperativa, desempeñando sus funciones con estricto apego a las atribuciones que le confiere la ley, hasta que el 11 de junio de 2003 recibió un Memorando fechado en 6 del mismo mes y año, suscrito por el Presidente del citado Consejo, quien en representación del Directorio le comunicaba la determinación de prescindir de sus servicios, sin derecho a beneficios sociales.
Aduce que los recurridos actuaron sin competencia alguna al usurpar y arrogarse funciones del Tribunal Sumariante, las que se encuentran previstas en el art. 71 del Reglamento Interno de Trabajo de COSAALT, procediendo en forma directa a calificar su actuación como encuadrada dentro de lo previsto por los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, infligiéndole una injusta condena al penalizarle con destitución sin derecho a beneficios sociales, sin que previamente se hubiera instaurado en su contra un sumario administrativo en el que hubiera tenido la oportunidad de asumir amplia defensa, pero además se le priva injustamente de su derecho a percibir beneficios sociales, por lo que por la vía de representación efectuó reclamos por notas de 13 de junio de 2003, para que se revise la ilegal determinación asumida, sin que se hubiera dado respuesta alguna.