SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2003-R

Fecha: 01-Sep-2003

III.3

III.3 En virtud de los antecedentes anotados, si el recurrente considera que  los recurridos han conculcado sus derechos al trabajo, al debido proceso y otros al haber prescindido de sus servicios sin derecho a beneficios sociales, debió acudir con su reclamo ante la judicatura laboral,  instancia que tiene expedita para hacer valer sus derechos y de la que el amparo, por su carácter subsidiario, no es sustitutivo,  pues requiere para su procedencia el agotamiento previo de los  recursos y vías ordinarias que la ley franquea a las partes. Al no darse este presupuesto en la especie, determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al estudio de fondo del asunto.