Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
III.3
III.3 En virtud de los antecedentes anotados, si el recurrente considera que los recurridos han conculcado sus derechos al trabajo, al debido proceso y otros al haber prescindido de sus servicios sin derecho a beneficios sociales, debió acudir con su reclamo ante la judicatura laboral, instancia que tiene expedita para hacer valer sus derechos y de la que el amparo, por su carácter subsidiario, no es sustitutivo, pues requiere para su procedencia el agotamiento previo de los recursos y vías ordinarias que la ley franquea a las partes. Al no darse este presupuesto en la especie, determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al estudio de fondo del asunto.