Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
II.2
II.2 El 6 de junio de 2003, mediante el Memorando C.ADM 048/03, el Presidente del Consejo de Administración comunicó al recurrente que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los arts. 59 inc. c) del Estatuto Orgánico, 95.II de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y 9, e) de su Decreto Reglamentario, se ha determinado prescindir de sus servicios “sin derecho a beneficios, por la gravedad de las infracciones contractuales que se encuentran debidamente documentadas y que justifican la exclusión de su cargo”, aduciéndose deficiente prestación de servicios, omisiones perjudiciales y los hechos protagonizados el 23 de mayo de 2003 (fs. 62).