SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
procedente
Por Resolución de 24 de junio de 2003, cursante a fs. 116 a 117, y en desacuerdo con el requerimiento fiscal, se declaró procedente el recurso, declarando “nulo e ilegal” el Memorándum C.ADM 048/03, con los siguientes fundamentos: a) existiendo un Reglamento Interno vigente y aprobado por la Dirección Departamental del Trabajo que regula las relaciones laborales entre COSAALT y sus trabajadores, cualquiera sea la jerarquía de éstos, el Consejo de Administración debió dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Capítulos IX y X del mismo que se refieren al Régimen Disciplinario, sometiendo al recurrente a un proceso administrativo antes de destituirlo; b) si bien el art. 1 LGT establece las relaciones obrero-patronales, sustentada por los arts. 1 y 2 CPT, también es evidente la existencia y vigencia de un Reglamento Interno; c) es cierto que los arts. 95.II de la Ley General de Sociedades Cooperativas y 59.c) del Estatuto Orgánico facultan al Consejo de Administración la remoción del Gerente, pero se sobreentiende que es previo proceso administrativo; caso contrario existiría inseguridad jurídica permanente en COSAALT; d) se han vulnerado los derechos al debido proceso y al trabajo, no habiendo otro medio para la protección inmediata de los mismos.