SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2003-R
Fecha: 02-Sep-2003
a)
Los recurridos, a través de su abogado en audiencia elevaron el informe correspondiente, señalando lo que sigue: a) el recurrente no está bien informado respecto a las gestiones que realizó su hermano Delfín Flores; b) de acuerdo a los Estatutos existe un plazo de 180 días para realizar el cambio de nombre y herramienta; c) el recurrente compró la movilidad pero no lo dio a conocer al grupo, para trabajar; d) las hojas de ruta presentadas de 18 de febrero de 2003, corresponden a pocos días antes del vencimiento de los 180 días; e) Sicinio Flores solicitó el cambio de herramienta el 13 de marzo con el vehículo marca ASIA 940-SPY, modelo 92, en forma directa y de acuerdo al Estatuto, el vehículo que se compra, motivo del cambio de herramienta, tiene que trabajar de 15 a 20 días, o en todo caso, debía mostrarse al grupo que el vehículo anterior se encuentra deteriorado o en malas condiciones de trabajo, lo que no ocurrió en el caso del recurrente, porque su vehículo es modelo 90, razón por la que el grupo se opuso; f) el recurrente realizó los constantes reclamos cuando ya había perdido la línea y la calidad de socio; g) una vez efectuado el cambio de nombre el 1 de febrero, se le dio curso para que trabaje con el vehículo Nissan y no con otro vehículo; h) el 18 de agosto de 2002 fue la última fecha que trabajó el anterior propietario y recién el recurrente sacó hoja de trabajo el 18 de febrero de 2003. Finalmente, solicitan se declare improcedente el presente recurso, al no haberse agotado los recursos inherentes al reclamo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Oscar Miranda Terán, Secretario General del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano y Valentín Jorge Cuiza, Jefe del Grupo “ODIN”
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA EN PARTE