SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2003-R
Fecha: 02-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de junio de 2003 (fs. 34 a 35), el recurrente asevera que el 22 de agosto de 2002, adquirió un vehículo (minibus) con placa de control 374-XNX, el mismo que, al ser de servicio público, le fue transferido con el derecho a línea que se tenía como miembro del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano, Color Verde y afiliado en el Grupo “ODIN”; al efecto, inició las gestiones para el cambio de nombre y de herramienta, habiendo presentado ante el Sindicato una nota, la misma que fue admitida por el Secretario General del Sindicato y con ella acudió al Jefe de Grupo “ODIN”, quien se negó a dar informe para regularizar los aludidos cambios manifestando que el “problema” sería tratado en la Asamblea de 3 de enero del presente año, instancia ante la cual también se mandó otra nota, indicándosele que no se daría curso a la solicitud.
Fue así, que el 7 de enero de 2003, presentó nueva solicitud, a cuyo efecto, el Secretario General recurrido mediante nota marginal señaló: “...proceder conforme a normas establecidas en nuestro Estatuto, Revisar File Personal...”(sic); luego de lo cual, se envió una nota a Valentín Jorge Cuiza, Jefe del Grupo ODIN - ahora también recurrido - para que informe sobre la existencia de cuentas pendientes; posteriormente, se procedió al pago por cambio de nombre y otro relativo a días no trabajados; sin embargo, dada la negativa al cumplimiento de la resolución del propio sindicato, con el memorando emitido por éste, hizo citar a Valentín Jorge Cuiza ante la Fiscalía, quien en audiencia argumentó que su persona -recurrente- había perdido la línea porque así lo determinaban los Estatutos de “ODIN”, sin mostrar los mismos.
Agrega que, los Estatutos del Sindicato del que forma parte el Grupo “ODIN” (art. 59-e) señalan que: “Todo socio que venda o renueve su herramienta de trabajo tiene un término de 180 días para realizar dicho trámite, debiendo cancelar sus cuotas mensuales de acuerdo a un monto determinado por la Secretaría de Hacienda, pasados los 180 días pierde la línea o deja de ser socio”, habiendo su persona, en consecuencia, cumplido con lo previsto estatutariamente.
Por otro lado, el Secretario General del Sindicato - ahora recurrido - mediante Memorando 156/03 de 1 de febrero de 2003 indicó que: “habiendo cumplido con los requisitos exigidos por la institución para su cambio de nombre, a partir de la fecha se incorpora al Grupo ODIN con la unidad vehicular marca Nissan Modelo 1990 con placa de control 374-XNX en reemplazo del anterior socio Ignacio Llave...”(sic), sin embargo, tras haber salido a trabajar el 18 de febrero, Valentín Jorge Cuiza se opuso a que el minibus trabaje y en reunión o asamblea de dicho grupo decidieron expulsarle del sindicato dejándole sin trabajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Oscar Miranda Terán, Secretario General del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano y Valentín Jorge Cuiza, Jefe del Grupo “ODIN”
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA EN PARTE