Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2003-R
Fecha: 02-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que entre los recurridos, el Secretario General del Sindicato ha instruido el cambio de nombre y de herramienta solicitados por su persona, para trabajar en la Línea “GO” ODIN; sin embargo, pese a ello, el Jefe del aludido grupo impide el cumplimiento a tal determinación, con el fundamento de que su persona no habría cumplido con lo establecido en el Estatuto, además de haber sido expulsado del Grupo; determinación ésta que lesionaría su derecho al trabajo previsto en los arts. 7-d) y 8-b) CPE. Corresponde analizar en revisión, por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Oscar Miranda Terán, Secretario General del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano y Valentín Jorge Cuiza, Jefe del Grupo “ODIN”
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA EN PARTE