SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2003-R
Fecha: 08-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 28 de julio de 2003 (fs.1 a 2), el recurrente aduce que el 9 de mayo, su representado Humberto Darío Carvajal Morales, fue detenido por efectivos de la FELCN, por la supuesta comisión de delitos relativos a la Ley 1008. Al día siguiente en la audiencia de consideración de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva, y el 15 del mismo mes se llevó a cabo la audiencia para considerar su solicitud de modificación de la medida cautelar impuesta, adjuntando prueba que acreditaba tener domicilio conocido, familia constituida y una actividad lícita permanente; sin embargo, el Juez Cautelar recurrido ratificó su detención, arguyendo la existencia de riesgo de fuga y obstaculización; determinación que carece de fundamento respecto a los numerales 1) y 2) del art. 233 del Código de procedimiento penal (CPP), que son concurrentes; aspecto advertido por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, tal como se puede evidenciar por el acta de audiencia de apelación de medida cautelar, que además da lugar a la detención indebida de su representado.