SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2003-R

Fecha: 08-Sep-2003

III.3

III.3 En la especie, el Juez Cautelar, a tiempo de disponer la detención preventiva del representado del recurrente, se abocó a dar aplicación a lo dispuesto en las normas legales antes citadas, asumiendo tal determinación mediante Resolución debidamente fundamentada, en la que se advierte el análisis de la prueba aportada a tal fin por las partes, cumpliendo de ese modo con las exigencias de los arts. 233 y 236 CPP, así como la concurrencia de los presupuestos señalados en los incs. 1) y 2) del citado art. 233 CPP.

Con relación a la resolución impugnada, de 15 de mayo de 2003, por la cual el Juez recurrido dispuso la ratificación de la medida cautelar de detención preventiva contra el imputado, se establece que la misma se encuentra debidamente fundamentada como manda el art. 124 CPP, pues el juez, valorando la nueva prueba aportada de manera conjunta y armónica, conforme a la sana critica que le reconoce el art. 173 CPP, justificó adecuadamente que no concurrían nuevos motivos para que la medida cautelar de detención preventiva sea modificada, toda vez que el detenido no demostró su calidad de comerciante estable ni a qué rubro del comercio se dedicaba, constatando asimismo, por su pasaporte, que estuvo abandonando continuamente el país, y al estar próxima la frontera con el Brasil, existía el peligro de fuga.

Cabe aclarar que el juez, en esta resolución, ya no tenía que justificar la concurrencia de los incisos 1) y 2) del art. 233 CPP, que fueron debidamente fundamentados a tiempo de disponer la detención preventiva; sino que únicamente le correspondía determinar y fundamentar la concurrencia o no de los presupuestos establecidos en el art. 239 del mismo cuerpo legal, para proceder en consecuencia; evidenciándose que el juzgador actuó precisamente de esa manera, conforme a derecho y en observancia de las normas citadas, sin que con ello haya vulnerado los derechos al debido proceso y a la libertad del representado del recurrente, lo que hace inviable el otorgamiento de la tutela solicitada.