SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de julio de 2003, cursante de fs. 16 a 17, el recurrente asevera que en la tramitación de un proceso penal se dictó sentencia por la que se condenó a tres años de reclusión a su representado, Marcial Cárdenas Peñaranda, quien en su oportunidad interpuso recurso de apelación, en cuyo otrosí segundo, indicó como domicilio procesal el ubicado en la Calle Aroma 790, primer piso, oficina 2, frente al palacio de justicia; domicilio al que la autoridad judicial dio por señalado, a través de la providencia de 24 de marzo de 2003.
La apelación fue resuelta por Auto de Vista de 15 de abril de 2003, que confirma la sentencia apelada, empero, el Oficial de Diligencias recurrido, sin previa verificación del domicilio señalado, el 25 del mismo mes y año, notificó a su representado mediante cedulón fijado en el tablero judicial, lo que derivó en su indefensión total, pues impidió que utilizara el recurso de casación, estando a la fecha el expediente en el juzgado de origen.