SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
I.2.2
El Oficial de Diligencias recurrido procedió a dar lectura al informe de fs. 25-26, manifestando que en el proceso penal seguido por Magdalena Ribera contra Marcial Cárdenas, por el delito de homicidio y lesiones en accidente de tránsito, procedió a notificar a las partes con el auto de vista en el tablero judicial; devolviéndose el expediente al juzgado de origen al haber vencido el término de diez días contenido en el art. 303 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972). Conforme al art. 14 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), aplicable por previsión del art. 355 CPP.1972, todos los litigantes tienen el deber de acudir ante los Tribunales a constatar el estado de sus causas, y la indefensión para que proceda un amparo, no debe tener como causa la negligencia, impericia o falta de cuidado, como señaló el Tribunal en la Sentencia Constitucional (SC) 843/2003-R, constatándose que en este caso, el interesado no estuvo atento a los acontecimientos que estaban ocurriendo en la tramitación del proceso, pues tenía la obligación de concurrir ante el Tribunal los días martes y viernes. Por lo que pidió se declare improcedente el recurso.