SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
III.1
III.1 El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso para la protección de los mismos.
En coherencia con lo anterior, se establece que una de las características del amparo, es la subsidiaridad que implica que esta garantía constitucional es viable, en la medida en que se han agotado los medios ordinarios de defensa, conforme establecen los arts. 19.IV CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).