SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente expresa que en apelación, su mandante fijó como domicilio el ubicado en la Calle Aroma 790, que fue aceptado por el Tribunal de alzada, pese a lo cual, el Oficial de Diligencias recurrido notificó a su mandante con el Auto de Vista, que confirma la sentencia condenatoria pronunciada en su contra,  mediante cedulón fijado en el tablero judicial, dejándolo en indefensión total e impidiendo que utilice el recurso de casación, encontrándose actualmente el expediente devuelto al juzgado de origen. En revisión, corresponde al Tribunal determinar si lo denunciado amerita la tutela otorgada por el art. 19 CPE.