SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2003 - R
Fecha: 08-Sep-2003
III.1
III.1 Que, conviene precisar que la garantía al debido proceso se encuentra consagrada en el art. 16-IV CPE que establece: “Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente”, garantía que permite al sujeto procesal, protegerse de ciertas conductas abusivas de una autoridad que conoce y resuelve una determinada situación jurídica, con la finalidad de obtener una correcta administración de justicia en los marcos establecidos por la ley. De dicha garantía surge una serie de principios, entre los que se desarrolla el principio de legalidad según el cual las resoluciones de las autoridades judiciales -como de todo otro funcionario público-, se deben emitir en el marco de las normas legales que regulan sus funciones, principio que a su vez está apoyado en dos garantías, la jurisdiccional y la de ejecución, entendidas por este Tribunal en la Sentencia Constitucional 0440/2003-R, de 08 de abril, como:
“a. Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio); conforme a la cual, nadie será condenado a sanción alguna sin haber sido oído y juzgado conforme a las reglas del procedimiento penal y en virtud de sentencia firme pronunciada por autoridad competente. Garantía ésta que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal es aplicable tanto al ámbito judicial como al administrativo (así, SSCC 128/2001-R, 347/2001-R y 378/2002-R, entre otros).
b. Garantía de ejecución; conforme a la cual, la sanción penal (pena y/o medida de seguridad), debe cumplirse conforme al título ejecutivo de condena, dictado dentro del marco de una legislación determinada (ley y reglamentos); esas son las reglas que informan ese título ejecutivo y ese es el marco en el que se tiene que ejecutar la sanción penal; lo que significa que toda modificación en el quantum, modo o forma de cumplimiento de la pena que suponga agravación o restricción de derechos del condenado, es ilegal”.