SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2003 - R
Fecha: 08-Sep-2003
III.3
III.3 Que, con referencia a que en su decisión el Juez recurrido no haya considerado la documental de descargo o el que en la apelación se haya anulado obrados por existir vicios de procedimiento, son extremos que no pueden ser considerados en este recurso extraordinario, que tiene como única finalidad otorgar la protección sólo en aquellos casos que se encuentran vinculados al derecho de locomoción y/o libertad, pudiéndose impugnar esos vicios procesales dentro del mismo proceso y por los medios que la Ley prevé y agotados los mismos, recién se abre la tutela a través de la jurisdicción constitucional, mediante la garantía consagrada en el art. 19 CPE; como ha establecido este Tribunal en las SSCC 1019/2003-R, 1163/2003-R, 1037/2003, entre otras.