SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2003 - R
Fecha: 08-Sep-2003
III.2
III.2 Que, el conocimiento y resolución de hechos de violencia familiar o doméstica, será de competencia de los jueces de instrucción de familia, los que -previo procedimiento- podrán pronunciar resolución declarando probada la demanda, cuando se haya demostrado la culpabilidad del denunciado, en cuyo caso se impondrá la sanción que corresponda, que podrá ser con penas de multa o arresto, la última que consiste en la privación de libertad por un plazo que será fijado por el juez; a su vez, la resolución que declara probada la demanda podrá ser apelada en forma verbal en audiencia o escrita en el plazo de 24 horas, recurso que será concedido en el efecto suspensivo ante el Juez de partido de turno de familia o ante el Juez de partido en las provincias, conforme a las normas previstas en los arts. 9, 14, 36 y 39 LCVF.
Que, por la previsión normativa señalada, se tiene que una resolución dictada en un proceso de violencia familiar, en principio queda en suspenso de manera inmediata a su emisión hasta que transcurra el plazo previsto para interponer el recurso de apelación en el efecto suspensivo, recurso que de ser planteado implica la paralización de la jurisdicción del juez inferior, es decir, que no se ejecuta ni se cumple la resolución recurrida, mientras no se tramite y resuelva el recurso de apelación interpuesto y concedido o cuando se declare desierto el recurso, en esa circunstancia, el proceso y la competencia del a-quo se suspende hasta cuando regresa a éste el expediente, en otros términos, el juez se desprende del caso y la ejecución de lo dispuesto en una resolución se suspende, hasta que el superior no la haya confirmado.
Que, en el caso concreto, el Juez recurrido emitió la resolución de 16 de mayo de 2003 por la que declara probada la demanda y como sanción impone el arresto del recurrente por el lapso de 48 horas, determinación que se cumplió ese mismo día, pese a que en esa fecha el demandado planteó recurso de apelación en el efecto suspensivo.
Que, la actuación referida es ilegal, por cuanto a través de la misma se viola la garantía al debido proceso, que a su vez comprende la garantía de ejecución del principio de legalidad, ya que sin que se haya esperado que transcurra el plazo para la interposición del recurso, sin resolverse la apelación planteada y sin que exista título ejecutivo de condena, el juez recurrido ejecuta la resolución apelada y como consecuencia se procedió al arresto del recurrente.