SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2003- R

Fecha: 08-Sep-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que, a raíz de un operativo realizado se procedió a la aprehensión de José Moisés Philco Mamani y Martín Jhonny Philco Machaca, contra los que se presentó imputación formal, disponiéndose también el secuestro de un vehículo, por lo que antes de que se asumiera alguna medida sobre un inmueble de propiedad de su representado (ubicado en el Núclo Brasil, Lote 8, manzano “H” de la Urbanización Panamericana de la zona Río Seco) éste, presentó documentos que acreditaban que lo adquirió con anterioridad a la resolución de incautación, pero el Fiscal después de ello, el 21 de septiembre de 2001, solicitó la incautación, habiendo la recurrida dispuesto por Auto de 29 del mismo mes y año, la anotación preventiva del mismo, pero no su incautación como disponen las normas del art. 254 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que su representado impugnó dicha decisión, lo que dio lugar a que la recurrida corriera traslado del incidente promovido al Fiscal, autoridad que requirió el 8 de octubre del mismo, empero la Jueza, pese a haber decretado el 12 de octubre se pasen obrados para resolución, jamás dictó la misma conforme dispone el art. 255-II CPP.

Que, posteriormente el Fiscal solicitó la aplicación de procedimiento abreviado la confiscación del vehículo y de su inmueble, a cuyo efecto se señaló audiencia, pero no se le notificó con dichos actuados coartándole su derecho de impugnar dicha decisión, dictándose la sentencia disponiéndose la confiscación definitiva de su inmueble, pese a que no se había subsanado el defecto absoluto de la falta de cumplimiento del art. 255-II citado, y más aún debió tomar en cuenta que su persona como tercero no debía ingresar al procedimiento abreviado y tampoco sus bienes, menos si el Fiscal no aportó ningún elemento de prueba que demostrara que su bien fue utilizado para guardar el camión o como instrumento del delito. Finaliza señalando que si bien interpuso apelación contra la sentencia de 11 de marzo de 2002, la misma fue declarada inadmisible.