SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2003- R
Fecha: 08-Sep-2003
II.2
II.2 Que, por memorial presentado el 14 de junio de 2003, bajo la suma “cumple con lo extrañado y reitera amparo constitucional”, la recurrente expresó: a) con relación al parágrafo III del art. 97 LTC, que, la Jueza recurrida fundó su decisión en actos cumplidos con inobservancia de las formas legales, dado que pese a darse cuenta del defecto absoluto, antes de dar aplicación al procedimiento abreviado, no dio cumplimiento al art. 255-II CPP, ya que no dictó la resolución fundamentada; b) con relación al parágrafo IV del art. 97 LTC, que se vulneró el derecho de propiedad de su representado al haberse dictado la sentencia que ordenó la confiscación de su bien inmueble; 3) respecto al art. 97-V LTC, acompañaba los documentos que demuestran su derecho propietario, adjuntando fotocopias legalizadas de algunas piezas procesales del referido proceso penal, solicitando sea admitido su recurso (fs. 90). Revisados los antecedentes, más este memorial, el Tribunal de amparo por Resolución 15/2003, de 23 de junio, rechazó el recurso con los fundamentos ya referidos (fs. 91 a 92).