Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2003- R
Fecha: 08-Sep-2003
III.2
III.2 Que, en el caso de autos, se ha demostrado que la recurrente cumplió con los requisitos de fondo al plantear el recurso; empero, incluso respecto a ellos, el Tribunal de amparo dispuso que subsanara, lo que cumplió dentro del plazo otorgado, al igual que el requisito de forma, que era adjuntar la prueba en que fundaba su pretensión; sin embargo se rechazó su recurso con el fundamento de que no se precisaron con claridad los hechos que servían de fundamento al recurso y tampoco los derechos y garantías, cuando este requisito, fue cumplido fielmente y se reitera en el primer memorial de la demanda.