Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2003- R
Fecha: 08-Sep-2003
II.1
II.1 Que, presentada la demanda del recurso, la Corte de amparo mediante Auto de 12 de junio de 2003, dispuso que la recurrente subsane el mismo al haber observado el incumplimiento del art. 1311 del Código civil (CC) y de lo dispuesto por el art. 97-III, IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), otorgándole un plazo de 48 horas para su subsanación (fs. 53).