SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2003- R

Fecha: 08-Sep-2003

III.1

III.1 Que, el art. 97 LTC, establece expresamente los requisitos de forma y contenido del recurso que debe imprescindiblemente cumplir toda persona al presentar su demanda de amparo, lo que marca también el ámbito de exigibilidad en el que deben requerir los juzgadores -que conozcan de este recurso- la subsanación de dichos requisitos, lo que implica que a tiempo de ser remitida la demanda a su despacho, deben no sólo leer sino analizar detenidamente si dichos requisitos han sido cumplidos, lo que no importa que necesariamente la demanda deba contar con titulaciones acerca de los requisitos que se están cumpliendo y menos que por esto el juzgador la rechace, ya que los requisitos exigidos si bien son de relevancia sustancial, ello, no supone que el juzgador se pierda en exigencias que hacen a la mera forma de configurar el texto de la demanda, de lo que se concluye que la resolución de rechazo únicamente debe fundarse cuando la demanda carece de requisitos de contenido o cuando los de forma no han sido subsanados en el plazo previsto por el art. 98 LTC.