SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2003 - R

Fecha: 09-Sep-2003

a)

El recurrente a través de su abogado, ratificó íntegramente los fundamentos del recurso, añadiendo: a) que la norma contenida en el art. 102 inc. 1) de la Ley 1836 (LTC), establece que la resolución de un recurso de amparo constitucional será ejecutada sin perjuicio de la revisión inmediata y sin observaciones. Pero la autoridad recurrida, aduce que estaría aguardando la sentencia del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo que aquella presentó, contra el Superintendente General del Servicio Civil y que fue declarado improcedente por el Tribunal de Amparo; b) que, el Código Civil (CC), es absolutamente claro cuando señala que la nulidad debe ser declarada en juicio; c) que, contra las Resoluciones de la Superintendencia del Servicio Civil existe la vía judicial del proceso contencioso administrativo, instancia a la que no acudió oportunamente el recurrido; d) el sumariante, en el proceso administrativo seguido en su contra, se constituyó en juez y parte; y e) no existen otros medios o recursos a los que podía acudir previamente su parte.