SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2003 - R
Fecha: 09-Sep-2003
III.2
III.2 Que, en el presente caso, la autoridad demandada, ha incurrido en una omisión indebida al no dar cumplimiento a la Resolución Administrativa emitida por el Superintendente General del Servicio Civil, que dispuso su reincorporación a las funciones que ejercía antes de su destitución; toda vez que, conforme se tiene referido, las resoluciones de la Superintendencia General del Servicio Civil, son definitivas y sólo pueden ser impugnadas en la vía contencioso- administrativa, por lo que con esta omisión indebida, al negarse a dar cumplimiento a dicha Resolución y argüir errada e irrazonablemente que previamente se debe aguardar la resolución del Tribunal Constitucional en el amparo constitucional que ésta interpuso contra el Superintendente General del Servicio Civil o el fallo de la Corte Suprema de Justicia, dentro del recurso contencioso administrativo que está instaurando, la autoridad recurrida lesionó los derechos del recurrente al trabajo, a una justa remuneración y a enseñar bajo la vigilancia del Estado, con lo cual contraviene flagrantemente lo establecido en la normativa vigente y viola específicamente la norma contenida en el art. 37 del DS 26319, la misma que, en cuanto a los efectos de la Resolución, establece que las Resoluciones Administrativas definitivas dictadas por el Superintendente serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes y que la interposición de una demanda contencioso - administrativa no suspende la ejecución o efectos de tales resoluciones administrativas, además que el incumplimiento de las mismas implica infracción de las normas, principios y procedimientos relativos a la carrera Administrativa establecida por LEFP, siendo los servidores infractores sujetos a responsabilidad administrativa, conforme regula la norma contenida en el mencionado art. 37.IV y es ratificada en la SC 506/2003, actitud que implica que el infractor deba ser denunciado ante el Ministerio Público por incurrir en conductas tipificadas como delitos para su procesamiento conforme a Ley.