SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2003 - R
Fecha: 09-Sep-2003
fs. 31 a 33
La autoridad recurrida, Director a.i. del SEDUCA Oruro, tanto en su informe escrito cursante de fs. 31 a 33, como en la audiencia pública, indicó que: a) la Resolución Administrativa 001/03 emitida contra el recurrente se fundó en la comprobación de las faltas e infracciones en que éste incurrió; b) el actor incumplió el procedimiento y los plazos señalados por el DS 26319, porque en lugar de interponer la revocatoria ante el sumariante, lo hizo ante el Director del SEDUCA sobrepasando el plazo de cuatro días previstos en la norma contenida en el art. 30 de dicho Decreto Supremo, por tanto, la Resolución Administrativa citada se ejecutorió. Tampoco presentó el recurso jerárquico ante la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocatoria; c) pese a eso, sin considerar la normativa mencionada, el Superintendente General del Servicio Civil admitió el recurso jerárquico, pero no notificó al sumariante, ni recibió todas las pruebas que ofreció éste, en término oportuno; d) la RA SSC/IRJ/063/2003 contiene defectos de forma y de fondo al no haber tomado en cuenta las pruebas presentadas por el sumariante, ni cumplió las disposiciones legales que sustentaron tal determinación, como es por ejemplo el Reglamento del Fondo Solidario Municipal, aspectos que determinan su nulidad de pleno derecho, conforme establece la norma contenida en el art. 31 CPE; e) por lo referido -indica el recurrido- se evidencia que dicha Resolución ha violado el debido proceso y el derecho a la defensa. Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.